Examen de los documentos de identificación: DNI, pasaporte
y otros
La identificación de una persona es un conocimiento principal para poder ser reconocido en cualquier momento con un nombre y entidad propios. Para ello, es importante tener en cuenta varios documentos identificativos que en la actualidad están normalizados y se consideran oficiales.
Documento Nacional de Identidad
Según el Ministerio del Interior, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a
mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.
Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su
titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante, podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. De su Sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.
Periodo de validez Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
Dos años Cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
Cinco años Cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
Diez años Cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los permanentemente el titular haya cumplido los setenta años.
De forma excepcional, se podrá otorgar validez distinta al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
Permanente: a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
Por un año: en casos especiales, como en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre que nos puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
Validez de los certificados electrónicos Con independencia de la Validez del Documento Nacional de Identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos, incorporados al mismo, no podrá ser superior a cinco años. A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho Documento continúe vigente.
La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición de nuevos certificados electrónicos.
El DNI presenta los siguientes elementos de seguridad:
Impresiones con tinta solo visible a la luz ultravioleta.
Impresión de la palabra ESPAÑA con tinta óptica mente variable, de tipo OVI.
Plastificado con retícula en el anverso.
Chip.Número grabado con láser destructivo. Filamento de seguridad con micro leyenda y luminiscente.
Fibrillas luminiscentes.
Fotografía digitalizada y con fondos de seguridades líneas de caracteres de lectura OCR.

Por su parte, el nuevo DNI incluye otros elementos de seguridad, tales como:
Impresiones con tintas de óptica variablemente en policarbonato.
Fondos de seguridad.
Elemento óptico difractivo.
Imágenes codificadas.
Impresiones con tintas radiactivas a la radiación ultravioleta.
Fotografía del titular en blanco y negro.

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible,expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:
Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa deliberad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte almeno de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Que motivada mente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito delas medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de las personas u órgano que tenga asignado su ejercicio o,en defecto de ésta, del órgano judicial competentemente.
Tipos de pasaporte
Podemos diferenciar entre el pasaporte ordinario, diplomático y oficial y de servicio.
Pasaporte ordinario
Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles.
Validez: Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años. Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.
Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad,sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años. Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los desapartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.
Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) b) o ca) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizará por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.
En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, o en caso de necesitar renovación del documento, comunicarlo en el equipo de expedición ene momento de la renovación, significando que la validez del primer duplicado que se expida en sustitución, estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seismeses. En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte por haber agotado las páginas de la libreta, se deberá presentar la libreta en vigor, y la nueva libreta tendrá la misma validez que la anterior.
En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido.
También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a) b) o c), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivada mente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.
Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la Representación Diplomática o la Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.
Pasaporte diplomático
Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares han de ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros Altos Cargos, tenor de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 9 de julio. Su validez es de 3 años, que podrá ampliarse hasta 5; cuando se prevea que la necesidad de disponer de tal documento sea por tiempo inferior a tres años, será por el tiempo imprescindible queden cada supuesto proceda
Pasaporte oficial y de servicio
Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; el interesado ha detestar en posesión del pasaporte ordinario en vigor. La validez se refiere a los primeros, mientras desempeñen su misión. Los segundos, mientras estén adscritos a dichos servicios.
Elementos de seguridad
El pasaporte presenta los siguientes elementos de seguridad:
Impresiones con tintas reactivas al ultravioleta.
Numeración de 2 letras y 6 dígitos en tipografía y perforada con láser.
Impresión calcográfica en las guardas.
Dos fotografías integradas.
Hilo de cosido luminiscente.
Leyenda latente.
Plastificado de página biográfica con motivos holográficos y difractivos.
Marca de agua con el escudo y número de la página.
Microleyendas.
Filamento de seguridad.

Tarjeta sanitaria
Según la definición que aporta la Seguridad Social, la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social esa prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salude las personas protegidas, entre otras:
Trabajadores afiliados y en alta, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social y desempleados que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo.
Familiares y asimilados dependientes de los anteriores.
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.
Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la dealta.
Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
Las personas que, no teniendo ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros(100.000€) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren indeterminados supuestos.
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren quienes reencuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:
Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad,constituyendo pareja de hecho.
Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho apercibir pensión compensatoria.
Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos acaro del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Sin embargo, uno de los elementos comunes en casi todas las tarjetas sanitarias es la presencia den chip y/o banda magnética donde se engloba la información de la persona y determinados datos que sugieren la autenticidad e identificación con la persona.

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), es el documento personal e intransferible que acredita enderecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza,teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, descuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.
Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia. Debido a la gran cantidad de países que aceptan la TSE, es objeto de manipulación para obtener diferentes prestaciones por parte de los organismos competentes. Entre los elementos de seguridad que debe incluir la TSE destacan microtextos, tonalidades decolores específicas, el símbolo de la Unión Europea y el país de donde procede la persona. Además, incluye datos como la identificación de la Oficina de Expedición de la tarjeta, a través de la cual se puede verificar si dicha tarjeta es auténtica a través del Número de Identificación de la Tarjeta, así como la fecha de expedición de dicho documento.

Permiso de Conducción
También conocido como carnet de conducir, es el tipo de documento que acredita a una persona como capacitada para poder conducir un vehículo de potencia y peso determinados.
Debe estar homologado por la Unión Europea y poseer características comunes.
Se diferencia de la Licencia de conducción en que ésta es una acreditación para conducir motocicletas, motociclos y mototriciclos, y es concedido a:
Personas con movilidad reducida. Si dicha persona es mayor de 18 años requiere esta licencia si va a transportar viajeros. Personas que conduzcan vehículos agrarios que no excedan el peso y dimensiones máximos(mayores de 16 años).Dichas licencias de conducción se renuevan cada 10 años hasta que el conducir cumpla los 65 años.
A partir de esa edad, se renueva cada 5 años. Sin embargo, esta licencia queda anulada cuando se tramita el permiso de conducción, puesto que dicho documento aporta la acreditación necesaria para la conducción de los vehículos anteriores.
Existen diferentes categorías de conducción en España, que condiciona la acreditación del permiso de conducción en el momento de la expedición, según la Dirección General de Tráfico:

AM: permiso para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros de 50 cc,limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
A1: permiso de conducir:Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, potencia máxima de 11 KW y una relación potencia peso de 0,1 KW/kg. Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 KW (todo cuadriciclo de m.m.a.hasta 600 kg o 750 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea 15 KW).
A2: permiso de conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 KW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 KW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de supotencia.
A: requiere la posesión del permiso A2 durante un mínimo de 2 años. Permiso de conducir:Motocicletas de cualquier potencia y peso. Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2.A partir de 21 años, triciclos superiores a 15 KW.B: permiso de conducción de:Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Podrán llevar enganchados un remolque cuya masa autorizada no exceda los 750 kg.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza el permiso B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda los 750kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda los 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Otros permisos de conducción hacen referencia a triciclos y cuadriciclos de motor:
C1: permiso de conducción de automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg,diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
C: permiso de conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso D1 o D,cuya masa máxima autorizada exceda los 3.500 kg, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
D1: permiso de conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda los 750 kg.
B+E: permiso para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda los 3.500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Hay que indicar que solo tiene validez dentro del territorio nacional.
C1+E: permiso para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda los 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda los 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
C+E: permiso para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda los 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
D1+E: permiso para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda los 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
D: permiso de conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda los 750 kg.
D+E: permiso para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
BTP: autoriza a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve.
Dicho permiso ha sido renovado el 1 de enero de 2016 para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción. Periodo de validez del permiso de conducción Según lo indicado por la Dirección General de Tráfico (DGT), el permiso de las clases C1, C1+E, C,C+E, D1, D1+E, D y D+E, así como la autorización BTP, tendrán un periodo de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad y de 3 años a partir de esa edad. El permiso de las restantes clases y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un periodo de vigencia de 10 años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad, y de 5 años a partir de esa edad.
No obstante, el periodo normal de vigencia podrá reducirse si, al tiempo de la concesión o prórroga de vigencia del permiso o la licencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La vigencia del permiso y la licencia de conducción, además estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos. Con independencia a lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará condicionada a que su titular mantenga los requisitos para su otorgamiento, tanto psicóticos como el saldo de puntos asignado.
Elementos de seguridad Teniendo en cuenta que en la actualidad siguen circulando dos tipos de permisos de conducir, tanto el modelo tríptico como el modelo en carbonato, es preciso hablar de las medidas de seguridad que incluyen ambos.
En el caso del modelo tríptico del permiso de conducir, los elementos de seguridad que incluye son los siguientes:
Cartulina fabricada con borra de algodón.
Fibrillas luminiscentes.
Marca de agua.
Sello sobre parte de la fotografía del titular.
